Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2024, inserto en el folio (97), se presentaron por ante este Tribunal, la ciudadana SULLY WILERMA VASQUEZ ARELLANO, actuando con el carácter de DEMANDANTE, debidamente asistida por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, con Inpreabogado bajo el Nro. 31.082, mediante la cual SOLICITARON se ordene el DESISTIMIENTO del procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES; este tribunal observó que; la actora en fecha 08 de octubre de 2024, inserto en el folio (84) concedió Poder Apud-Acta a los abogados JOSE NICOLAS DUQUE MORALES y ALBERTO NUÑEZ RINCON, con Inpreabogado bajo los Nros. 13.070 y 30.449; que en fecha 22 de noviembre de 2024, mediante diligencia se presentó la actora, asistida de abogado, exponiendo que REVOCA en cada una de sus partes el PODER conferido a los abogados JOSE NICOLAS DUQUE MORALES y ALBERTO NUÑEZ RINCON, el cual consta en diligencia de fecha 08 de octubre de 2024, inserto en el folio (84). Así.....