este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se admite la acusación de fecha 15-04-2003, formulada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en contra del imputado HECTOR FABIO RIONCÓN PEÑA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.138.664, residenciado en la Avenida Casanova, al final del Paseo las Flores, Taller N° 28, chacaito, Caracas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Mini.....