HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se le aumenta a la pensión de alimentos la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para un total mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto se fija la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para un total en el mencionado mes de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), para cubrir gastos escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre se fija la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para un total en el indicado mes de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, para cubrir los gastos decembrinos.
CUARTO: Los gastos de medicinas, médicos, odontológicos serán cubierto en igualdad de condiciones por los progenitores de la adolescente EDITH LEONOR GARCIA P.....