Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, desde la diligencia presentada en fecha 15 de septiembre de 2004, hasta la diligencia de fecha 16 de mayo de 2006, las partes no dieron el impulso procesal correspondiente al proceso instaurado, habiéndose consumado así el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara el ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ contra GOBERNACION DEL ESTADO.
Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sal.....