CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE FREDY BERBESI RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.230.603.
2) Se fija la obligación de manutención en la cantidad de Doscientos bolívares mensuales (Bs. 200,00) más el doble en los meses de Agosto y Diciembre de la pensión fijada para un monto de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00). Así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y médico.
3) no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve.