Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano DOMINGO URIBE MARIN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.162.208, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.229, contra la ciudadana YAJAIRA YOLIMAR AYALA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.503.241, domiciliada en Toico, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y Entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado, consistente en la Primera Planta de la casa ubicada en la Vereda Cadafito, Toico, Casa.....