PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los imputados, ROBLES QUINTERO JOSÉ FRANCISCO,REYES RODRÍGUEZ PEDRO BEDA, ARDILA ROBLES ALIRIO, VACA SOTO GERARDO, y PACHECO PACHECO GEOVANNY, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 Parágrafo Segundo del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para ARDILA ROBLES ALIRIO y VACA SOTO GERARDO; y por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 Parágrafo Segundo del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, CÓMPLICES NO NECESARIOS EN GRADO .....