Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mencionado ciudadano, en el pernoctar en el en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (área de pernocta), situado en Tocorón, estado Aragua, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.