Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de los mismo conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos al ciudadano: Guillermo Becerra Vera, titular de la C.I. N° V-12.253.853 quien estando presente acepta conforme la designación recaída sobre su persona; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección