este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, en consecuencia declara con lugar la solicitud formulada por las solicitantes y declina su competencia por lo cual, remítase la presente causa junto con la libreta de ahorro correspondiente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, así mismo. Ofíciese a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de informar que la cuenta de ahorros asignada al presente expediente fue transferida al Tribunal anteriormente mencionado, por las razones ya indicadas. ASÍ SE DECLARA.
Se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil junto con la libreta de ahorr.....