En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la Tercería propuesta por los Ciudadanos KAIRO JOSÉ MURILLO RAMÍREZ y JOSEFA ZAMBRANO DE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.0430.603, y Nº V-9.343.861 respectivamente, con domicilio en la Aldea Momaría, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando en nombre propio y con el carácter de padres y representantes legales de su menor hija María Gabriela Murillo Zambrano
Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de.....