Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos AURA ELENA ZAMBRANO, RODOLFO RAMIREZ GAMEZ y GREGORY ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.027.950, V- 12.630.210 y V-12.227.994, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA BARRERA SUAREZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. E- 81.910.322 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.626, y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ya identificada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana MARIA B.....