En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 03 de Abril de 2009, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO CARDENAS en TARIBA DEL ESTADO TACHIRA según acta de matrimonio N° 47.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir las fotocopias certificadas, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintisiete días del mes de Enero del 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. ANNY ORTIZ