En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana ROSALBA PEÑA, mediante diligencia del 3 de junio de 2009.SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y BEATRIZ SUÁREZ DE RODRÍGUEZ contra la ciudadana ROSALBA PEÑA, por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA contenido en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 7 de junio de 2007, bajo el N° 31-A, Tomo 168, folios 62 al 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. En consecuencia, condena a la demandada ROSALBA PEÑA, a vender a los ciudadanos LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y BEATRIZ .....