PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.430.369, en contra del ciudadano LANCASTER PINEDA CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.430.372, por resolución de contrato de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, el 06 de febrero de 2006, bajo el N° 23, Tomo 26, folios 68 al 70.
SEGUNDO: judicialmente RESUELTO el contrato contenido en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 06 de febrero de 2006, bajo el N° 23, Tomo 26, folios 68 al 70, mediante el cual FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL dio en venta a LANCASTER PINEDA CARVAJAL, dos (2) inmuebles debidamente identificados. Documento resuelto por vía privada el 27 de abril de 2006. PRIMER INMUEBLE: un lote de terreno propio y el galpon sobre el construido, con un apartamento sobre la mezzanina, .....