PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 66630154 Cuenta Corriente n° 0175 0038 42 0000012037 del Banco Bicentenario, a nombre de Luz marina Mora, por la cantidad de Bs. 5.500,00 SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido .....