En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: RAFAEL REYES CERRADA USECHE y DILIA ROSA VILLARREAL DE CERRADA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Diecisiete (17) de Agosto 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Pedro María Ureña, según Acta de Matrimonio Nº 307.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.