Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de medida de protección de seguridad agroalimentaria y de la diversidad biológica.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a la parte demandante. Líbrese boleta de notificación.- Para la práctica de la notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese despacho y oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES