EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha dos (02) de octubre del año 2014, que oyó la apelación en ambos efectos, que ejerció el abogado Alexis Cáceres Paz.
SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado que el a quo vuelva practicar la notificación de la sentencia dictada por el a quo en fecha 30/04/2014 al ciudadano Javier Tabares Medina. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza del fallo.