CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: ALEXANDER HERNÁNDEZ y ELIZABETH NAVARRETE LASSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.193.922 y V-23.630.436, respectivamente, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 21 de junio de 1.991, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, según consta en el acta N° 507