En casos bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por el apoderado del solicitante, y revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, y sus alegatos, que la persona sugerida como curador fue conteste al afirmar que esta de acuerdo en el discernimiento sobre ella recaído, a los fines de representar al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNETES) venezolano, 15 años de edad,. Razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Titular Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la l.....