Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana ANA LUISA RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.215.416, domiciliada en Llanitos Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada Solange Trinidad Cardozo Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARISOL RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.418.612, domiciliada en Llanitos Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán .....