En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de abril de 2016, acordándose a tal efecto, oficiar al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.