DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, a excepción de los poderes especiales otorgado por las partes a sus respectivos abogados, corriente a los folios 6 y 13; se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 18/10/2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejándose sin efecto el oficio N° 720 y el despacho librado, acordando oficiar lo conducente. Todo esto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....