De la revisión de las actuaciones procesales, destaca que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en la Sentencia referida supra, más un (01) día continuo otorgado por término de la distancia, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz La Secretaria,
Abg. Mayte Álvarez Chacón.