POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA del penado HENRY JESUS OTERO TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.015.060, condenado por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las accesorias de ley, este Tribunal procedió a revisar el expediente signado con el No.- 4E-SP21-P-2010-002550, más las penas accesorias. Y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, todo de conformidad con lo dispuesto en el 203 del Código Penal, Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las pa.....