PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente LEONARDO JOSÉ SÁNCHEZ CAMARGO, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 20.626.776, nacido el 22-04-1989, de 17 años de edad, residenciado en La Ortiza, Vía El Llano, parte alta, calle Los Compadres, casa N° 1-81, Teléfono: 3466814, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal Vigente; las establecidas en los literales "c", y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a que se presente a la celebración de la audiencia preliminar y a no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo; todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente LEONARDO JOSÉ SÁNCHEZ CA.....