PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana MARIA MADALENA DE CAMARA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.059.752, contra el ciudadano JOEL JESUS ORTIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.917.616. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrtito entre Maria Madalena de Camara, actuando en representaciòn de Joao Pereira Pestana Medeiros, y Joel Jesùs Ortiz Sànchez, autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de junio del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el N° 73, Tomo 34, de los libros de autenticaciones.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora, libre de bienes y personas, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento resuelto, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 6, ubicado en.....