Y por cuanto de la lectura de libelo se observa que la parte actora no promueve las pruebas que le permite la Ley Especial, el Tribunal por razones de los Principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad y publicidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al contenido del artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: Proseguir el presente juicio por el Procedimiento Oral Agrario.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de que la parte actora subsane los defectos u omisiones que presenta su libelo de demanda, es decir, promueva las pruebas que le permite la Ley Especial, a los fines de que este Tribunal pueda pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
TERCERO: Se acuerda notificar por medio de boleta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, dé cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión, so pena de no adm.....