De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges: NEYDA ALVENY ESTEBAN HORMIGA y YILMAR OSCAR ARANGO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.605.184 la primera y 16.231.535, respectivamente, domiciliados en: Palo Gordo, Parroquia Carlos Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistidos por el(a) abogado(a) NOLI NEGRON PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8394, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos y de bienes. EXPÍDASE LAS FOTOCOPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS, PARA LO CUAL SE INSTA A LA PARTE A CONSIGNARLAS LAS RESPECTIVAS FOTOCOPIAS A LOS FINES DE SU CERTIFICACION. LA JUEZ (FDO): ABG. LU.....