DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos MOLINA CASTILLO GILDARDO ESNEYDE, de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, fecha de nacimiento 12-11-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.358.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado las vegas de Táriba Residencia Don Luis, edificio Uribante, Piso 5 apartamento 53, Municipio Cárdenas Estado Táchira, Estado Táchira; .....