En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la parte recurrente en fecha 20 de febrero de 2013, del recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 29 de enero de 2013 dictado por el Tribunal de la causa, que negó oír la apelación contra el auto de fecha 28 de enero de 2013 proferido por el mismo órgano jurisdiccional, en el expediente N° 21.436 de su nomenclatura interna, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájes.....