"...Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GELVEZ y MARIA YUDITH MARQUEZ DE GELVEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 265 de fecha 21 de octubre de 1996, ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello..."