este Tribunal observa que de la solicitud se desprende que la medida solicitada es para garantizar una sentencia futura, la cual no se puede asegurar que será dictada, siendo esto una subversión del Procedimiento Previsto en la Ley Especial para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y por otra parte se quebranta el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte afectada. En consecuencia y en base a los razonamientos de hecho y de derecho, y al observar que no están llenos los extremos de ley, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, no encontrando llenos los extremos que rige la norma adjetiva declara INADMISIBLE la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar sobre n inmueble consistente en un lote de terreno propiedad de la ciudadana GLADYS CECILIA RUBIO ME.....