Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo este Juzgador garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por las ciudadanas ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO y RENÉ SORLAY GONZÁLEZ ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-12.817.314 y V.-5.679.935, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 78.698 y 31.078, en su orden respectivo, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS RANGE.....