DA POR CONSUMADO el convenimiento celebrado en fecha 8 de marzo de 2006 (f. 3), entre los ciudadanos ELVIA CAMARGO DE CARRILLO y JOSE DIMAS CARRILLO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.680.639 y V-5.027.316, en su orden, de este domicilio, en los términos acordados y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.