DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA MARGARITA LUCIA MIELES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.506.199, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por lo tanto el ciudadano JESUS OVIEDO GARCIA MONCADA, venezolano, titular de la cedula Nº V.- 9.121.361, deberá cancelar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre, deberá cancelar una suma adici.....