En consecuencia, se ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día lunes siete (07) de Abril del año 2.008 a las 9:00 de la mañana, a fin de que se comprometa a cumplir con la sanción impuesta. Así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 28 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal.....