Vista la apelación interpuesta en fecha 19 de marzo del 2012, por el abogado FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.153, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de julio del 2011, este Tribunal a los fines de decidir observa el contenido de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 3, modificó lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, fijando la cuantía en 500 unidades tributarias, para oír apelación y de la revisión del expediente se evidencia que el mismo fue estimado en la cantidad de 92.30 unidades tributarias; en tal virtud y conforme al artículo 03 de la resolución mencionada en autos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.153, .....