Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.283.120; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana RENSON AUGUSTO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.650.847.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de obra, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.283.120 en su carácter de maestro de obra y RENSON AUGUSTO.....