Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: YONATHAN ENRIQUE BAEZ HUERFANO y MARÍA JOSÉ CARRILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.972.411 y V- 15.566.352, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada JEIRIS PATRICIA VOLCANES VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.430. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: YO.....