PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana RAFAELA ANGARITA SEPULVEDA inicialmente asistida y luego representada por la abogada NANCY MAGALY GRANADOS SANDOVAL, contra la ciudadana ODA HILDA GARCIA DIAZ.
En consecuencia, se ORDENA a la demandada ODA GARCIA que ENTREGUE a la demandante RAFAELA ANGARITA, el inmueble que ocupa en calidad de inquilina, consistente en un apartamento ubicado en la Avenida España, vereda Pollos en Brasa, Toripollo, signado con el Nº 5-31 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió al momento de comenzar la relación arrendaticia.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana ODA HILDA GARCIA DIAZ pagar a la ciudadana RAFAELA ANGARITA SEPULVEDA, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, y enero .....