Ahora bien, de los hechos antes expuestos se desprende que efectivamente ante la ausencia del progenitor, obligado directo de autos, el Tribunal estableció por sentencia que el pago de la pensión a favor de los hermanos Gutiérrez Vivas fuera asumido por los abuelos paternos, no obstante, al hacerse parte en el juicio el ciudadano Carlos Arturo Gutiérrez Sánchez y asumir su responsabilidad, la decisión debió ser modificada, ya que no puede recaer la obligación sobre los ascendientes del padre estando éste en condiciones de cumplirla y aún más, manifestando su voluntariedad de hacerlo, en razón de lo cual, esta Juzgadora DECRETA EL CESE DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los hermanos GUTIÉRREZ VIVAS, por parte de los ciudadanos Ángel Guillermo Pacheco y Ana Victoria Sánchez de Gutiérrez, y ORDENA al ciudadano Carlos Arturo Gutiérrez que continúe cancelando la misma la suma de Bs.300.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional por Bs.300......