DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VARGAS GARCIA y ROSALBA VILLAMIZAR RAMIREZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1986, según consta en Acta de Matrimonio Nº 399.