DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: MARILU DURAN DE BELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.752, en contra de: JOSE ENCARNACION BELAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.128. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: quince (15) de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador en el Estado Táchira, según acta número: cincuenta y dos (52). Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil, una vez quede firme la presente sentencia, insértese íntegramente la misma en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libert.....