En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 25 de Noviembre del 2008; y, 09 de Diciembre del 2.008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante la cual los jóvenes: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quienes fueron sancionados con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión de delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.E.G.R., N.E.R.C. y Á.A.M.R.; todo de conformidad con.....