DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPESONAL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE POR UNANIMIDAD al acusado JEAN LEANDRO DEPABLOS DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de junio de 1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.064, soltero, sargento primero de la guardia nacional bolivariana, hijo de Lorenzo Depablos (f) y de Leyda Coromoto Depablos Depablos (f), con residencia en el Barrio San Isidro, calle 3, casa N° 17, a dos cuadras de la Alcaldía de Libertador, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por la falta contenida en el artículo 513 del C.....