Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos RAMÍREZ VILLAMIZAR JOSÉ LUIS y GUTIÉRREZ PÉREZ FERNANDO ENRIQUE, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARIA ELODIA TORRES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.619.103, en su condición de conyugue y sus hijos: JUANA PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.649.024; LEONARDO PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.685.771; HÉCTOR ENRIQUE PÉREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.224.513 y FERMÍN PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.237.895; como únicos y universales herederos del fallecido JUAN PEREZ SANCHEZ.....