En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la homologación al convenimiento, dictado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Táchira en fecha 8 de Octubre de 2015, quedando expresamente aclarado que el inmueble objeto de partición fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28 de Enero de 1983, registrado bajo en Nro. 23, folios 45 al 48, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Juez Temporal FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
Secretaria Temporal
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
En la misma fecha se dictó aclaratoria del auto que homologó el convenimiento, y se
dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Siendo las doce del medio día.