En virtud de lo anterior y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, pues a pesar de que la cónyuge citada no firmo la boleta, ni quiso recibir la compulsa, se agoto la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal en aras de garantizar su derecho a la defensa de conformidad con el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concedió un lapso prudente para que la cónyuge compareciera para alegar lo que considerara prudente en cuanto a la presente solicitud, por otro lado no hubo oposición alguna a la presente solicitud por parte de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, considerándose procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por Desafecto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecuto.....